Parque Natural
Dormir en Majona
Tienda: Con permisoVivac: Con permisoAutorización previaUso restringido: no
El Plan Rector (2000) dice que la acampada esta 'permitida' en la zona de uso moderado sin perjuicio de la Orden de 1993, y esa Orden la prohibe salvo en las zonas de sus anexos (no los hemos podido leer). No hay zona de acampada ni procedimiento conocidos. Tratar como 'solo con autorizacion'. No hemos comprobado si el Plan de 2000 se ha revisado.
Qué dice la norma
- Tienda
- Con permiso
Solo en la zona de uso moderado y según la Orden de acampadas: autorización previa y lugares señalados. En playas y costa, prohibido. - Vivac
- Con permiso
Dormir sin tienda cuenta como acampada. Mismo trámite: autorización previa. - Autocaravana
- Dormir dentro vale si solo estás aparcado: ruedas en el suelo y nada hacia fuera.
Dónde dormir
- Solo en lugares autorizados por la administración, con permiso previo.
Condiciones
- El Plan Rector (2000) prohíbe acampar en la zona de uso restringido.
- En la zona de uso moderado la acampada está permitida, sin perjuicio de la Orden de acampadas.
- La Orden de 1993 prohíbe acampar salvo en las zonas autorizadas.
- En playas y dominio público marítimo-terrestre rige la prohibición de la Ley de Costas.
- No consta ninguna zona de acampada ni refugio abiertos en el parque.
Norma
- Decreto 198/2000, de 16 de octubre: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, apdos. 2.1, 3.2.1.1 y 3.2.2.3 (BOC 145, 3 nov 2000)
- Orden de 31 de agosto de 1993, acampadas en espacios naturales protegidos (BOC 120, 17 sep 1993), arts. 1 y 2
Revisado el 4 nov 2026.